Por: Jessabet Vivas Capó*
El Corredor Ecológico del Noreste (conocido como CEN por sus siglas) es un área de enorme valor natural en el litoral costero entre Luquillo y Fajardo. Sus más de 3,000 cuerdas de terreno son una mezcla de playas, bosques, pantanales, comunidades de coral y una bahía bioluminicente. En el Corredor está la playa La Selva, la cual nos ha traído gran fama internacional en el mundo del “surfing”. Además, en el CEN habitan aproximadamente 40 especies endémicas, muchas de éstas en peligro de extinción. El esplendor del CEN ha ganado en el Tinglar a uno de sus mayores admiradores. El tinglar, ha convertido al Corredor en uno de sus lugares favoritos para anidar sus huevos.
El esplendor del Corredor Ecológico del Noreste llevó a que proyectistas locales e internacionales planearan construir allí 2 proyectos turístico-residenciales y 3 campos de golf. Ante esta amenaza, diversos grupos ciudadanos y ambientales comenzaron una campaña informativa sobre la necesidad y deseabilidad de proteger el CEN como reserva natural. El 4 de octubre de 2007, el entonces Gobernador, Aníbal Acevedo Vilá, suscribió una Orden Ejecutiva mediante la cual designó al Corredor Ecológico del Noreste reserva natural.
Uno de los proyectos turístico-residenciales que estaban propuestos a desarrollarse en el CEN era Dos Mares. Dos Mares era dueña de 140 cuerdas y tenía una opción para arrendar 214 cuerdas propiedad de la Compañía de Fomento Industrial. Los proyectistas de Dos Mares, en respuesta a la Orden Ejecutiva que designó al CEN reserva natural, presentaron en febrero de 2008, una Demanda de Sentencia Declaratoria contra el entonces Gobernador y el Secretario de Justicia. En la Demanda Dos Mares alegó, entre otras cosas, que el Gobernador no tenía autoridad para designar el CEN como reserva natural mediante una Orden Ejecutiva, pues esto sólo lo podía llevar a cabo la Legislatura con una Ley, y que la designación del CEN como reserva natural impedía el desarrollo del proyecto de Dos Mares y por ende, equivalía a una incautación de su propiedad sin un debido proceso de ley anterior.
El pasado, 10 de julio de 2009, el Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, José Negrón Fernández, desetimó la Demanda y dictó una Sentencia Sumaria a favor de los demandados. Al resolver, el Juez Negrón Fernández estableció que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, ordena al Gobierno de Puerto Rico a proteger los recursos naturales. Y que este mandato constitucional, junto con las leyes que lo definen, facultan al Gobernador a proteger al Corredor Eológico del Noreste mediante Orden Ejecutiva.
*La autora es miembro de ANDA, Inc.