Por Luis José Torres Asencio*
Entre las innumerables propuestas controversiales del P de la C 1649 y el P del S 880, para crear la Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otrorgamiento de Permisos, el requisito de prestar una fianza para paralizar la efectividad de permisos resulta particularmente problemático.
En la actualidad, la presentación de un recurso al tribunal para revisar la validez de un permiso no paraliza su vigencia. Es decir, en términos generales, la agencia que lo expide puede continuar sus procedimientos y la persona a quien le fue concedido puede comenzar las obras, sin importar que exista un procedimiento judicial que trata sobre la validez del permiso. Sin embargo, la parte que impugna el permiso puede presentar un escrito en “auxilio de jurisdicción” para argumentar que las obras y procedimientos deben ser paralizadas hasta tanto el caso se resuelva en su totalidad. Al evaluar si procede la paralización, los tribunales evalúan si: (1) la parte que la solicita tiene gran probabilidad de prevalecer en el caso; (2) demuestra que sufrirá un daño irreparable; (3) la paralización causaría daño sustancial a las demás partes; y (4) perjudicaría el interés público. Por ejemplo, cuando la impugnación del permiso es inmeritoria y el tribunal entiende preliminarmente que avalará el permiso, no procede la paralización. Ahora bien, cuando existe gran probabilidad de que la agencia erró al otorgar el permiso y se demuestra que las obras causarán daños irremediables a las personas afectadas o al ambiente, la balanza se inclina hacia la paralización.
Los proyectos ante la consideración de ambos cuerpos legislativos añadirían un nuevo requisito: la prestación de una fianza “equivalente al estimado de las costas y daños en que pueda incurrir o que pueda sufrir” el titular de un permiso de decretarse la paralización. Aunque se dice que esta fianza serviría de disuasivo contra la paralización de proyectos en casos inmeritorios, lo cierto es que la misma resulta innecesaria para ello pues, en la actualidad, los recursos frívolos no justifican la paralización de proyectos. De hecho, al presente son muy pocos los casos en que los tribunales paralizan proyectos, dado que éstos conceden mucha deferencia a las agencias encargadas de estos asuntos.
El efecto real de esta fianza es que impondría un obstáculo sustancial para la paralización en casos en que exista gran probabilidad de que el permiso sea contrario a las leyes o reglamentos aplicables. En estos casos, si la parte que impugna los permisos desease evitar que sus efectos continúen, tendría entonces que pagar para detener lo que probablemente sea una construcción ilegal. Si a esto se le añade que ambos proyectos prohíben la demolición de obras construidas al amparo de permisos expedidos erróneamente, el requisito de fianza podría causar que obras cuya ilegalidad es patente no puedan detenerse a tiempo, y el pueblo tenga que, una vez más, tolerar la existencia de estructuras ilegalmente construidas.
La fianza también sería nociva para comunidades de escasos recursos, las cuales quedarían privadas de este mecanismo para procurar la paralización de obras autorizadas erróneamente. El efecto de este requisito permanecería aun si, como se ha sugerido, se provee ayuda económica para prestar fianzas. Bajo este supuesto, estas comunidades aún tendrían que aportar alguna cantidad de dinero y quedaría incólume el efecto intimidatorio del requisito monetario para hacer uso de este mecanismo, efecto que no está presente cuando las partes afectadas poseen suficientes recursos.
En fin, el requisito de fianza es innecesario, dado que ya existen mecanismos para evitar la paralización de casos inmeritorios, e injusto, pues pesa mayormente sobre comunidades marginadas. Si bien es importante proveer estabilidad a las determinaciones sobre permisos, dicho interés no puede ser óbice para paralizar los efectos de permisos erróneamente expedidos. De lo contrario, el derecho a la revisión se convertirá en una promesa vacua, pues poco importará que un foro revisor concluya que un permiso fue ilegalmente aprobado si, al final de cuentas, nada se podrá hacer en cuanto a la obra ilegalmente construida.
*El autor es abogado y miembro de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), Inc.