RHC, la sensibilidad de las mareas y el imperio de la ley

Artículo publicado en el periódico Claridad el 4 de febrero de 2009.

Por Verónica González, Rafael Cancel y Érika Fontánez.

RHC, la sensibilidad de las mareas y el imperio de la ley

El exgobernador Rafael Hernández Colón recientemente criticó (Caribbean Business, 8 de enero 2009) lo que él considera “nuevos” criterios para establecer la extensión de la zona marítimo-terrestre (ZMT). (1) Sostiene Hernández Colón que estos criterios han causado una masiva “ampliación” de la ZMT y además han menoscabado derechos y el llamado imperio de la ley (rule of law).

¿A qué se refiere el ex gobernador Hernández Colón? Se trata del uso de las características biológicas y físicas de la costa para delimitar la ZMT. La Ley de Muelles y Puertos (2) define la ZMT, allí donde sean sensibles las mareas, como la zona bañada por el flujo y reflujo de las olas. Según dicha ley, la ZMT se extiende por la ribera de los ríos hasta el punto en el que son sensibles las mareas. Según Hernández Colón, esta definición fue indebidamente ampliada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al utilizar criterios científicos para preparar un deslinde. Sostiene, además, que este cambio durante la administración de Aníbal Acevedo Vilá, se debió a la influencia de periodistas, “inexpertos” defensores del dominio público y burócratas de “niveles intermedios”.

Olvida el ex gobernador que precisamente en 1992, bajo su gobernación, se adoptó el Reglamento para el aprovechamiento de la ZMT. En este reglamento se estableció que para este propósito se tomarían en consideración factores geográficos, topográficos y biológicos al momento de hacer un deslinde de la ZMT. Se destaca la importancia de considerar la presencia de elementos típicamente asociados a la influencia de las mareas, como lo son dunas, salitrales, manglares y marismas. (3) Y es que no puede ser de otra forma.

Recordemos que la regulación de ciertas actividades en la ZMT es, de fondo, un asunto de seguridad pública. Nuestra realidad isleña lo amerita. Esta determinación asegura la supervivencia de la costa, de la vida y propiedad misma de los y las ciudadanas al protegerla de riesgos como inundaciones y erosión costera. Sería irresponsable el DRNA si realizara un deslinde sin utilizar todos los factores y características bióticas y abióticas de la costa.

Llevar a cabo un deslinde tomando en cuenta estos aspectos científicos es lo que el DRNA, dentro de su campo de expertise, está llamado a hacer por su propio reglamento y al amparo de su ley orgánica. Se trata, lejos de una arbitrariedad, de utilizar factores estrictamente científicos para delimitar la ZMT. Es precisamente en ese expertise que tiene la agencia que se funda la delegación de poderes a las agencias administrativas. El DRNA, como única entidad gubernamental con el peritaje necesario para delimitar la ZMT, es quien tiene la facultad y obligación de adoptar los criterios más adecuados para hacer un deslinde y velar por la seguridad de la ciudadanía. El estado de derecho reconoce precisamente este expertise de las agencias.

La protección de la ZMT no surge del capricho de un espíritu incorpóreo al que alude Hernández Colón. Hace más de 700 años las Siete Partidas de Alfonso X consideraban las riberas del mar como cosas comunes que le pertenecían a todos los seres humanos. Este concepto evolucionó a través del pueblo romano, luego fue acogido en España y acuñado ZMT, hasta que es adoptado en Puerto Rico y en un sinnúmero de jurisdicciones. Entre varias razones, el concepto de ZMT se adopta dadas las repetidas experiencias de eventos costeros perjudiciales al ser humano empeñado en edificar cerca de la costa.

Muchos países supieron aprovechar la franja costera evitando construcciones en la ZMT y ahora gozan de un atractivo turístico invaluable. Además, proteger la ZMT garantiza espacios para actividades recreativas en ambientes marinos, las cuales según estudios de la Compañía de Parques Nacionales, son las preferidas por los puertorriqueños. Otros países, como España, han reconocido el error de no haber protegido la ZMT y ahora se encuentran en procesos complejos y costosos para rectificar el daño y riesgo causados. Lamentablemente, en esta isla todavía los intereses propietarios de muy pocos pesan más que la seguridad pública, el atractivo turístico y el espacio de recreación para el beneficio general del país. Todavía estamos a tiempo de unirnos a la tendencia internacional de proteger la ZMT, y para esto debemos exigirle al DRNA que cumpla con su reglamento. Lo que para uno es el espectro de Paseo Caribe, para muchos es la esperanza que representa el que funcionarios, planificadores, estudiantes, maestros, religiosos, arquitectos, artistas, abogados y demás ciudadanos se unan en el reclamo de un recurso para el beneficio general de la comunidad, exigiendo así que se cumpla con nuestro mandato constitucional.

Sorprendentemente, Hernández Colón apunta al controversial caso de Paseo Caribe como el final de la línea de decisiones que establecieron la supuesta ampliación de la ZMT. Cabe recordar que la controversia principal en Paseo Caribe giraba en torno a la clasificación de los terrenos ganados al mar como bienes de dominio público. En realidad, el caso de Paseo Caribe, guardaba muy poca relación con la definición de la ZMT y mucho menos con el uso de factores bióticos y abióticos al hacer el deslinde.
No es secreto que el tema de la construcción desmedida en la costa y la aprobación de proyectos controversiales en esta área ha sido tema de debate en nuestro país. No obstante, contrario a lo que señala el ex gobernador, en la mayoría de los casos no se trata de privar a nadie de sus derechos constitucionales sino inversamente de privar a la ciudadanía de sus bienes públicos. Como mínimo resulta interesante destacar que precisamente el tema que trae el ex gobernador en su columna está ante la atención de nuestros tribunales en sonados casos de terrenos costeros en Salinas (Bo. Aguirre), Ponce (Bo. La Esperanza) y Carolina (Balneario Isla Verde). Resulta curioso que estos casos incluyan la participación activa del licenciado Andreu García, ex juez del Tribunal Supremo nombrado por Hernández Colón, el licenciado Hernández Mayoral, hijo de Hernández Colón, y el licenciado César Hernández Colón, hermano del ex gobernador.

Por último, vale destacar que el ex gobernador sugiere que las decisiones administrativas y judiciales en deferencia al peritaje del DRNA han “aterrorizado el imperio de la ley”. Parece cuestionar la participación de los ciudadanos de fiscalizar a las agencias, exigir participación en los procesos y exigir el cumplimiento de las leyes y reglamentos llamándolos peyorativamente “inexpertos”, de la misma forma que soslaya la importancia del rol de los y las periodistas en nuestro sistema democrático. Nos sorprenden sus aseveraciones, tratándose de quien fuera un hombre de estado.

Contrario a lo que señala el ex gobernador, la mayor vulneración al llamado imperio de la ley se da cuando se insinúa que las agencias deben atender estos asuntos tomando en cuenta solamente los intereses individuales de ciertos propietarios, faltando y pasando por alto lo que los propios reglamentos establecen, ignorando el principio de que las agencias representan sobre todo el “interés público”. Habría que decir que el “rule of law” está precisamente en su mayor punto de riesgo cuando la sociedad desconfía de la transparencia de sus propias instituciones; cuando las instituciones pierden su legitimidad al actuar para beneficiar a un particular en detrimento de la mayoría. El “rule of law” se desvanece también cuando se pretenden usar la posición y el poder de la palabra para convertir en una opinión generalizada la condena a que los ciudadanos – expertos o no- participen en los procesos gubernamentales y en el foro público, cuando se busca que los ciudadanos se cohíban de expresar sus opiniones o de cuestionar acciones gubernamentales que vulneran el interés público; cuando a los ciudadanos se les llama peyorativamente inexpertos y a quienes hacen su trabajo se les dice “burócratas intermedios”; cuando se pretende inhibir a los periodistas de buscar la verdad. Es ahí cuando más se resquebraja el sistema democrático de derecho, cuando se pasan por alto la seguridad colectiva y el bien social. Para evitar esta situación, es indispensable que los ciudadanos puedan libremente cuestionar las acciones gubernamentales. Un sistema democrático exige que el Estado sea responsable ante sus ciudadanos y vele por su bienestar.

*Los autores son miembros de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA)

Notas
1. Rafael Hernández Colón. “The Specter of Paseo Caribe”. Caribbean Business. Volumen 37. No. 1. 8 de enero de 2009. http://www.caribbeanbusinessonline.net/news02.php?nw_id=777&cl_id=2
2. Ley Núm. 151 del 28 de junio de 1968.
3. Marismas son terrenos que se inundan con las filtraciones y aguas extravasadas del mar con el flujo de la marea.

La foto que aparece en este blog fue tomada de la página de la Asociación Nacional de Gobernadores.